Derecho al Honor, la Intimidad y a la Propia Imagen
El derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen es un derecho fundamental vinculado a la personalidad del individuo, derivado de la dignidad humana y orientado a proteger su dimensión moral. Generalmente, este derecho fundamental suele colisionar con el derecho a la libertad de expresión e información ejercido por los medios de comunicación.
Marco Legal:
- Art´18.1 de la Constitución Española: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Es importante destacar que para que no exista una intromisión ilegítima, es decir, que los medios o terceros ajenos pudieran vulnerar esta protección, es necesario un consentimiento expreso, el cual será revocable en cualquier momento.
Aunque en el artículo 18.1 aparecen de forma unida los términos «honor, intimidad y propia imagen», cada uno de ellos puede operar independientemente. Así, cada uno de estos derechos puede ejercerse y ser vulnerando de manera autónoma o conjunta.
Intromisión ilegítima:
La aparición de internet ha cambiado la forma de relacionarnos, así como la manera de proteger los derechos al honor, la intimidad y a la propia imagen ante intromisiones ilegítimas.
Se produce la intromisión ilegítima cuando una persona física o jurídica publica datos e información de carácter personal de otra persona sin su consentimiento expreso.
Para resolver esta cuestión los Tribunales, en su abundante jurisprudencia, como son la STC 24/2019, de 25 de febrero y la STS 1364/2023, de 4 de octubre, tienen en cuenta los siguientes requisitos que han de concurrir para que prevalezca el derecho a la libertad de información:
- Verificar que la información reviste el preceptivo interés público que legitima su difusión cuando pueda afectar a otros derechos constitucionales protegidos, si bien se aclara por la jurisprudencia que el interés público no es el interés del público, excluyendo así noticias no relevantes para la población como podría ser la prensa rosa.
- Veracidad de los hechos y afirmaciones contenidos en esa información.
Conclusión
En definitiva, el equilibrio entre los derechos fundamentales exige un análisis cuidadoso y contextual. La libertad de expresión e información no puede erigirse en una licencia para vulnerar la dignidad ajena. Sólo mediante el respeto mutuo y la ponderación adecuada entre los derechos podremos garantizar una convivencia democrática basada en la dignidad humana, siendo necesario además el consentimiento expreso de la parte afectada para publicar noticias, salvo que afecten al interés común.