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Limitaciones a los apartamentos turísticos, no prohibición.

21/07/2020

Es mucho el revuelo que se levantó con la publicación del Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por el que se disponía un nuevo apartado 12 en el artículo 17 en la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, dando la posibilidad de limitar o condicionar los arrendamientos turísticos en las comunidades de propietarios.

Fruto de la introducción de este nuevo párrafo, empezaron a surgir las disputas en las comunidades de propietarios, llegando el primer cliente a este despacho a finales de 2019, tras prohibir, que no limitar como cita en el RD 21/2018, la posibilidad de usar su vivienda para arrendamientos turísticos.

Con el escenario dispuesto, se acudió a la vía judicial para dilucidar la interpretación del  citado artículo, obteniéndose en junio de 2020 Sentencia 89/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, por la cual se daba la razón a la argumentación planteada por este despacho, determinando que efectivamente ‘’limitar no es sino establecer restricciones en el ejercicio, y por otro lado,  condicionar es establecer requisitos para su ejercicio’’.

Por tanto, al optar libremente el legislador en omitir la prohibición expresa en el artículo 17.12 de la LPH, se estima la demanda, determinándose que no se puede prohibir por medio de este artículo los arrendamientos turísticos en las comunidades de propietarios, debiéndose acudir a la vía del artículo 7.2 del mismo texto legal.