Derecho Civil

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos.

Áreas de especialización en Derecho Civil:

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido»

  • Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»
  • Como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

Dos mundos que están estrechamente relacionados desde un punto de vista jurídico de modo que puede decirse, sin temor a equivocarse, que la evolución de la regulación de la responsabilidad ha incidido de manera significativa en el seguro y, a la inversa, que dicha evolución no se hubiera producido sin un paralelo desarrollo de la institución del seguro.

La concepción del seguro de responsabilidad civil, ha pasado de ser un seguro que cubría únicamente los quebrantos que sufría el patrimonio del asegurado a consecuencia de sus actuaciones dañosas a ser un seguro en favor de las víctimas que además se impone con carácter obligatorio para determinadas actividades.

A título meramente enunciativo, sin ánimo de ser exhaustivos, enumeramos las principales categorías:

  • Responsabilidad Contractual:
  1. Reclamación de Seguros: Seguros de vida, fallecimiento, incapacidades, defensa jurídica, daños, incendio, robo.
  2. Negligencias profesionales: Mala praxis de médicos, abogados, arquitectos.
  • Responsabilidad Extracontractual: 
  1. Accidentes de tráfico: Conductor, ocupante y peatón. Reclamaciones de daños, indemnizaciones.
  2. Accidentes de trabajo: Daños y perjuicios derivados de accidentes laborales “in itinere”, falta de medidas de seguridad e incapacidades.
  • Responsabilidad de Administradores: Ejercicio de la acción individual y social de responsabilidad.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Funcionamiento servicios públicos, por actuaciones judiciales.
  • Responsabilidad del Consorcio de Compensación de seguros: Accidentes causados por vehículos desconocidos o sin seguro, daños extraordinarios.

La propiedad horizontal es una propiedad especial que se constituye sobre pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquéllos. 

El contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Derecho del consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

 

Ejecución de avales y seguros en garantía de cantidades entregadas a cuenta para construcción de vivienda , tanto promociones privadas, cooperativas o cualquier otro tipo de promoción, etc. Uno de los grandes logros de este despacho es conseguir recuperar las cantidades entregadas en casos como el de la promotora AIFOS, todo ello gracias a la conocida Ley 57/1968.

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